OBLIGACIONES EN CASO DE RETIRO
El compromiso recíproco asumido por el alumno, el Fisco y la Escuela Militar, obliga a importantes esfuerzos para las partes. Cuando un alumno se retira del instituto, no elimina las obligaciones económicas contraídas por la Escuela para su formación durante todo el año.
Por este motivo, el alumno que se retira no extingue las obligaciones contraídas para todo el resto del año, debiendo asumir el padre y/o apoderado los pagos de colegiatura restantes.
Por otra parte, y en conformidad con lo dispuesto por el "Estatuto del Personal de las FF.AA. (D.F.L.(G)N° 1) y el Reglamento Común de Cauciones para el Personal de las FF.AA."; los alumnos asumen con el Estado la obligación de permanecer en la Escuela Militar y terminar sus estudios hasta graduarse como Oficial de Ejército, para ello deberán contraer con el Estado una Propuesta de Fianza y Contragarantía, compromiso que se efectuará junto al trámite de matrícula, con instrucciones que serán entregadas debidamente en la carta de notificación.
La fianza se hará efectiva en las siguientes ocasiones:
- Retiro voluntario del alumno.
- Baja disciplinaria.
- Baja docente.
VALORES DE FIANZAS EN UTM.
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ANO DE ESCUELA
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PENSIONISTA
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1/2 BECARIO
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BECARIO
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1er A.E
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29,5 UTM
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. 44,33 UTM
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59 UTM.
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2do. A.E.
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32 UTM.
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48 UTM.
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64 UTM.
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3er. A.E.
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34,5 UTM.
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51,8 UTM.
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69 UTM.
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4to. A.E.
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37 UTM.
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55,5 UTM.
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74 UTM.
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